PERMISO PATERNIDAD
A continuación, os mostramos un breve resumen de los permisos por paternidad para su consulta.
PERMISO PATERNIDAD
En nuestro convenio colectivo, no viene reflejado ningún artículo especial que refleje la situación de familia numerosa. Viene recogido el permiso por nacimiento de hijo de 2 días laborables, más un día natural en el caso de cesárea.
La seguridad social también ofrece un permiso de 13 días naturales, que será de 20 días en el caso de familia numerosa. Este permiso debe disfrutarse de las siguientes formas:
1. Seguidamente tras realizar los 2 días que ofrece nuestro convenio.
2. Posteriormente a elegir por el trabajador, habiendo realizado la petición a la empresa y siempre dentro de las 16 semanas siguientes (mientras dure la baja de maternidad de la madre).
3. Otra opción es acordándolo con la empresa, el disfrute del permiso en medias jornadas, alargando así el permiso en 26 días naturales.
4. El padre también puede coger el permiso de maternidad, siempre y cuando la madre trabaje. Se puede coger de forma simultánea o sucesiva con la madre, pero siempre ininterrumpidamente. Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntariedad del trabajador. Si el padre disfruta del permiso de maternidad, cobrara el 100% de su base reguladora por contingencias comunes.
5. Otro permiso es el de reducción de jornada hasta que el menor cumpla 8 años, con su respectiva reducción salarial.
En el permiso por lactancia el estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:
Art. 37.4 Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en el caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.
El permiso de lactancia es hasta que él bebe cumpla 9 meses.
Esta información es un breve resumen de los permisos y los derechos que tenemos como trabajadores/as, para más información o aclaración no dudéis en dirigiros a la sección sindical de UGT Componentes Vilanova. También contáis con los medios digitales de nuestra Sección Sindical:
2 comentarios
ugtcv -
Si usted esta en el paro, su marido no tiene derecho al permiso de maternidad, como viene reflejado en el punto 4 de este articulo. Cuando usted de a luz, su marido tendrá el permiso de paternidad, que son los trece días de la seguridad social mas los días que vengan reflejados en su convenio, espero haberle sido de ayuda, un saludo.
Miriam -
Gracias