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SECCION SINDICAL UGT COMPONENTES VILANOVA

NOTA INFORMATIVA

 

El Comité de Empresa informa que ya se ha agotado el periodo de consultas, no alcanzando acuerdo sobre el ERE. Por lo tanto, hacemos constar que el Comité de Empresa NO FIRMARÁ EL ERE.

Resumimos los puntos en que se basará la realización del ERE durante su vigencia.

1.- Ámbito de aplicación.-El ERE en su modalidad de suspensión temporal de contratos tendrá una aplicación máxima de 66 días laborables, que se corresponde con el 30% de la jornada en cómputo anual.

2.- Ámbito temporal.- La regulación se iniciará el próximo 07/06/2012 y finalizará el próximo 31/05/2013.

3.- Ámbito personal.- El personal afectado por el ERE será toda la plantilla excepto los 13 empleados con contrato a tiempo parcial del 15% que a su vez son jubilados parciales.

4.- Calendario de Regulación.- Como marco general, se ubicarán normalmente los días de ERE en viernes hábiles de semanas de 5 días laborables. El último lunes hábil de cada mes, se confirmarán los días de regulación del mes siguiente (Mes + 1) y, se dará la previsión del mes + 2. Por lo tanto cada mes se actualizarán los datos confirmando el mes próximo y dando la previsión del mes siguiente al próximo, de forma sucesiva. Fechas de regulación en firme para el mes de junio son: días 7, 8, 15, 22 y 29.

Fecha de regulaciones previstas para el mes de julio son: Se están valorando 2 posibilidades

Opción 1.- Regular los días 6, 13, 25, 26 y 27.

Opción 2.- Regular los días 6,13, 23, 24, 25, 26 y 27.

5.- Vacaciones.- La Dirección se compromete a no afectar las vacaciones, tanto de este año como del próximo, como consecuencia de la suspensión de contratos que finalmente sea aplicada a los trabajadores. Así pues, las vacaciones de 2012 y 2013 se disfrutarán de forma íntegra, sin aplicarse ninguna reducción proporcional a la suspensión de contrato operada.

6º.- Opción (voluntaria) de desafectación al personal mayor de 55 años.-

Para posibilitar al personal mayor de 55 años, la NO regulación para que no tengan posibles futuras afectaciones en su proceso de prejubilación y, por otro lado, que ésta medida y comparado con una persona menor de 55 años, NO implique diferencias de compensación por parte de la empresa, éste colectivo podrá optar por no ser afectado por el ERE.

La propuesta consiste en desafectar del ERE a las personas mayores de 55 años que voluntariamente-te así lo expresen. Al realizar las regulaciones de empleo con el objeto de dejar la planta totalmente sin actividad en las fechas que se establezca, éstas personas recibirán igualmente su salario (fijo + variables por horas tales como nocturnidad y permanencia) en nómina (sin trabajar) en concepto de anticipo; sin afectarles en sus bases de cotización. El importe equivalente al salario percibido por los días no trabajados (en concepto de anticipo) deberá devolverse a razón de día por día. Las opciones de devolución son las siguientes:

A.- Hasta la fecha en que finalice el ERE (previsto para mayo del 2013), el personal mayor de 55 años (no regulado) podrá realizar devoluciones de forma voluntaria y por los importes que desee, desde la próxima nomina correspondiente al mes de junio 2012 hasta la nómina del mes de mayo del 2013, a cuenta del anticipo que percibirán por los días que no trabajen. Estas devoluciones las podrán aplicar a todos los recibos de nómina que deseen (12), más las pagas extras del 2012 (2) más el pago de atrasos del IPC previsto para enero del 2013(1).

B.- De forma también voluntaria, podrán devolver el anticipo en días; contra 5 días de vacaciones del 2013 + 3 días de convenio del 2013; total 8 días como máximo. El cambio es de día por día.

Las formas de devolución mencionadas anteriormente en los apartados anteriores A y B, tienen por objeto ir reduciendo la devolución del importe anticipado de forma paulatina para que sea menos gravoso.

Una vez finalizado el ERE (en el mes de mayo del 2013), se conocerá exactamente la totalidad de días no trabajados, y a partir de este momento se aplicarán deducciones de forma obligatoria bajo 2 modalidades:

- Contra las nóminas del mes - Contra las pagas extras.

Se darán 2 escenarios posibles:

Regulación de hasta 40 días hábiles:

En este caso el importe quedará devuelto en el 2013. El personal escogerá la modalidad de devolución contra las nóminas mensuales (de junio a diciembre 2013; Importe total dividido a partes iguales entre 7 meses), o bien, contra las pagas extras del 2013 a razón del 50% en cada paga).

Regulación de más de 40 días hábiles:

Se amplía el plazo en 1 semestre más para calcular las devoluciones; hasta el mes de junio para las devoluciones mes a mes y una paga extra más (julio 2014) para las devoluciones contra pagas extras.

Nota1.- Para el caso de los prejubilables (19), con los que se habló, la empresa NO aportará mayores complementos por el hecho de que entren ahora en regulación y consuman desempleo.

Nota2.- Si durante todo éste proceso se produce una baja de empresa definitiva, las opciones de devolución se amplían lógicamente al finiquito salarial.

Agradecemos a la plantilla el apoyo mostrado a este Comité durante el proceso de consultas del ERE, así como, en el corte de la Ronda en el día de hoy.

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